No todo el mundo lo sabe, pero tenemos la obligación moral y legal de actuar ante un accidente, siempre que sea posible y no haya posibilidad de riesgo para el rescatador o que se pueda generar algún daño u otro posible riesgo.
El artículo 195 del Código Penal dice: "1. El que no socorriere a la persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión, de seis meses a cuatro años."
Si, por ejemplo, se presencia un accidente deportivo, hay que tener en cuenta que hay que activar la conducta PAS (proteger, alertar, socorrer) que tiene como finalidad aumentar las posibilidades de supervivencia de una víctima de accidente, además de reducir las secuelas del mismo. Aunque pensemos que estar en un sitio bastante seguro puede reducir la posibilidad de reducir lesiones, esto es algo que puede igualmente suceder, ya que no necesariamente dependa el riesgo del lugar donde nos encontremos, sino tambièn del tipo de deporte que se practique o del estado de salud del deportista.
Siempre que haya una emergencia, es necesario ponerse en contacto con el 112 o 061, pero todo profesional del deporte, debería tener conocimiento de este protocolo, ya que toda actividad deportiva puede conllevar riesgos.
Es fundamental recordar que no de debe mover al accidentado sin saber las lesiones que padece y siempre pedir ayuda en caso de considerar la situación como grave.
Una reacción rápida acorde con la situación puede llegar a salvar una vida, como en el caso de una parada cardiorespiratoria, en la que hay un cese espontáneo de la actividad del corazón y que puede llevar al fallecimiento de la persona.